SALUD MENTAL Y VIGILANCIA DE LA SALUD: LECCIONES QUE DEJA EL NUEVO PRECEDENTE VINCULANTE DE SUNAFIL
SUNAFIL: Un precedente que marca un antes y un después en la SST
La Seguridad y Salud en el Trabajo continúa evolucionando hacia un enfoque cada vez más humano e integral. Una muestra de ello es la reciente Resolución de Sala Plena N.° 007-2025-SUNAFIL/TFL, publicada el 03 de agosto 2025. Mediante la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral ha establecido un criterio de observancia obligatoria que reafirma una idea fundamental: la vigilancia de la salud de los trabajadores comprende también la salud mental.
Este pronunciamiento constituye un hito importante para las organizaciones, ya que fortalece la necesidad de incorporar la salud mental dentro de los sistemas de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Qué ocurrió?
El caso analizado por SUNAFIL involucró a un trabajador que, luego de sufrir un evento traumático relacionado con sus labores, presentó afectaciones que requerían seguimiento médico especializado.
Durante el proceso de reincorporación laboral, se identificó que existían recomendaciones médicas para realizar evaluaciones adicionales en salud mental antes de autorizar plenamente su retorno al trabajo. Sin embargo, dichas acciones no fueron implementadas de manera adecuada.
A partir de este caso, el Tribunal desarrolló criterios que hoy constituyen precedentes administrativos vinculantes para todo el sistema inspectivo laboral.
El mensaje principal: la salud mental también debe ser vigilada
Tradicionalmente, muchas organizaciones han asociado la vigilancia de la salud con exámenes médicos ocupacionales orientados principalmente a la condición física de los trabajadores.
Sin embargo, SUNAFIL ha precisado que este deber va mucho más allá.
La vigilancia de la salud implica verificar que las condiciones de trabajo sean compatibles con el estado físico y mental de la persona trabajadora, especialmente cuando existen antecedentes médicos, eventos traumáticos, tratamientos psicológicos o psiquiátricos, o situaciones de vulnerabilidad que puedan afectar su bienestar.
LO QUE LAS ORGANIZACIONES DEBEN APRENDER DE ESTE PRECEDENTE
- La salud mental forma parte de la SST
El Tribunal recuerda que la salud mental es parte integrante del derecho fundamental a la salud.
Por lo tanto, los empleadores deben considerar los aspectos psicológicos y emocionales dentro de sus acciones preventivas y de vigilancia de la salud.
- La reincorporación laboral requiere una evaluación integral
Cuando un trabajador retorna después de una incapacidad prolongada, un accidente, una enfermedad o una afectación psicológica significativa, la reincorporación no debe limitarse a una decisión administrativa.
Es indispensable contar con evaluaciones ocupacionales que permitan determinar si las condiciones laborales son compatibles con el estado actual del trabajador.
- Los cambios de puesto también deben evaluarse
La reasignación de funciones o la reubicación laboral no siempre elimina los riesgos.
Cada nuevo puesto puede implicar exigencias físicas, cognitivas, emocionales o psicosociales distintas, por lo que deben realizarse las evaluaciones correspondientes antes de implementar dichos cambios.
- La gestión de riesgos psicosociales cobra mayor relevancia
Este precedente fortalece la necesidad de identificar, evaluar y controlar los factores de riesgo psicosocial presentes en las organizaciones.
La vigilancia de la salud mental ya no puede considerarse una acción aislada, sino parte integral de la gestión preventiva.
- El acompañamiento también es prevención
El Tribunal destaca la importancia del seguimiento y acompañamiento de trabajadores que presentan condiciones especiales de salud.
Esto implica fortalecer la coordinación entre Recursos Humanos, Seguridad y Salud en el Trabajo, Medicina Ocupacional, Psicología Ocupacional y los líderes de las áreas involucradas.
¿Qué significa esto para las empresas?
Las organizaciones deben avanzar hacia modelos de gestión que integren:
- Vigilancia de la salud física y mental.
- Gestión de riesgos psicosociales.
- Programas de salud mental.
- Procesos de reincorporación laboral estructurados.
- Evaluaciones por cambio de puesto.
- Seguimiento de trabajadores con condiciones de vulnerabilidad.
- Liderazgo saludable y cultura preventiva.
UNA TENDENCIA QUE SE FORTALECE
Este precedente se suma a otras iniciativas recientes que promueven una visión más amplia de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
La reciente RM N.° 546-2026-MINSA sobre Promoción de la Salud en los Lugares de Trabajo también impulsa el desarrollo de entornos laborales saludables, incorporando temas como salud mental, bienestar, hábitos saludables, liderazgo y cultura organizacional.
Ambas disposiciones evidencian una tendencia clara: las organizaciones están llamadas a evolucionar desde una SST centrada exclusivamente en los riesgos hacia una SST centrada en las personas.
Reflexión final
Las empresas más sostenibles no son aquellas que únicamente cumplen con la normativa, sino aquellas que comprenden que detrás de cada proceso, procedimiento o indicador existe una persona.
La salud mental ya no puede ser vista como un tema complementario. Hoy forma parte esencial de la gestión preventiva, del bienestar organizacional y de la responsabilidad de construir lugares de trabajo más saludables, seguros y humanos.