Nueva actualización del listado de actividades del sector construcción y su impacto en la SST

Nueva actualización del listado de actividades del sector construcción y su impacto en la SST


Nueva actualización del listado de actividades del sector construcción y su impacto en la SST

Fecha de publicación: 1 de octubre de 2026

La Resolución Ministerial N.° 310-2026-TR, publicada el 1 de octubre de 2026, aprueba un nuevo listado de actividades y actividades conexas del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 011-2019-TR. Actualización de Listado activ…

Esta actualización es relevante porque permite precisar qué actividades económicas y servicios vinculados a una obra de construcción se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación del reglamento sectorial de SST.

¿Por qué se actualiza este listado?

El Reglamento de SST para el Sector Construcción establece disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a nivel nacional. La propia resolución recuerda que el reglamento comprende a los empleadores del sector privado y a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación o vínculo laboral.

La actualización responde al procedimiento previsto en la normativa anterior, que contempla una revisión periódica del listado de actividades del sector construcción.

Para esta actualización se constituyó un Grupo de Trabajo Multisectorial, con participación de entidades vinculadas al sector, entre ellas el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú.

La propuesta fue posteriormente evaluada técnicamente por la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, que emitió opinión favorable sobre su coherencia con el ámbito de aplicación del Reglamento de Construcción.

¿Qué actividades de construcción están comprendidas?

El artículo 1 de la resolución aprueba el nuevo listado utilizando como referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Revisión 4.

Entre las actividades comprendidas se encuentran:

  • Construcción de edificios, incluidos edificios prefabricados.
  • Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril.
  • Construcción de proyectos de servicio público.
  • Construcción de otras obras de ingeniería civil.
  • Demolición.
  • Preparación del terreno.
  • Instalaciones eléctricas.
  • Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado.
  • Otras instalaciones para obras de construcción.
  • Terminación y acabado de edificios.
  • Otras actividades especializadas de construcción.

Esto permite a las empresas identificar con mayor precisión si su actividad económica se encuentra dentro del ámbito del Reglamento de SST para el Sector Construcción.

Un aspecto importante: las actividades conexas

Uno de los puntos que merece especial atención es que la resolución no se limita a las actividades propiamente constructivas.

También incorpora actividades conexas, entendidas como aquellas que se realizan de manera complementaria y permiten la ejecución de las actividades de construcción.

El listado incluye:

  1. Servicios de comedores, campamentos, vigilancia, entre otros.
  2. Servicios generales.
  3. Servicios médicos.
  4. Servicios de topografía en el proceso de construcción.
  5. Actividades de otro tipo de prestación de servicios en el proceso de construcción.

Esto es especialmente importante para las empresas contratistas, subcontratistas y proveedores que participan en proyectos de construcción, ya que no basta con analizar únicamente si realizan directamente una actividad constructiva.

También será necesario revisar qué servicio prestan, dónde lo realizan y cuál es su relación con el proceso de construcción.

¿Qué oportunidad representa para las empresas?

Más que una actualización administrativa, esta resolución puede convertirse en una oportunidad para fortalecer la gestión preventiva.

Las empresas pueden aprovechar este cambio para realizar una revisión integral de:

Actividad económica → ámbito de aplicación → peligros y riesgos → controles → procedimientos → capacitación → contratistas → documentación → cumplimiento.

Esta revisión permite identificar posibles brechas antes de que se conviertan en incumplimientos o situaciones de riesgo.

Una mirada desde la Seguridad y Salud en el Trabajo

La actualización del listado refuerza una idea fundamental: la gestión de SST debe partir de conocer con precisión qué actividades realiza realmente una organización y bajo qué marco normativo se desarrollan.

No todas las organizaciones que participan en una obra realizan exactamente las mismas actividades ni enfrentan los mismos peligros. Por ello, la gestión preventiva debe adaptarse a la realidad operacional.

Para las empresas del sector construcción y sus actividades conexas, este nuevo listado constituye una referencia fundamental para revisar y actualizar su sistema de gestión.

 

“La prevención comienza cuando conocemos nuestro trabajo, comprendemos sus riesgos y preparamos el camino para gestionarlos.”

UP UMBRELLA | Juntos preparamos el camino

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