Ley N.° 32721: cómo implementar el descanso sentado y la alternancia de postura en las empresas

Ley N.° 32721: cómo implementar el descanso sentado y la alternancia de postura en las empresas


Ley N.° 32721: El derecho al descanso sentado y la alternancia de postura en los centros de trabajo

Fecha de publicación: 08 de julio 2026

Una nueva mirada a la Ergonomía en el trabajo

La prevención de los trastornos musculoesqueléticos continúa siendo uno de los principales desafíos de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Miles de trabajadores desarrollan sus actividades permaneciendo de pie durante largas jornadas, lo que incrementa el riesgo de fatiga muscular, dolor lumbar, insuficiencia venosa, alteraciones posturales y disminución del bienestar.

Con la publicación de la Ley N.° 32721, Ley que garantiza el derecho al descanso sentado y la alternancia de la postura en los centros de trabajo, el Estado peruano fortalece la protección de los trabajadores que realizan labores de pie por períodos prolongados, incorporando un enfoque preventivo basado en la ergonomía y la dignidad en el

¿Cuál es el objetivo de la Ley?

La norma tiene como finalidad garantizar que los trabajadores que permanecen de pie de manera prolongada puedan alternar su postura mediante el uso de sillas o asientos adecuados, contribuyendo a proteger su salud, dignidad y productividad.

No se trata únicamente de proporcionar una silla, sino de promover una organización del trabajo que reduzca la carga física y prevenga enfermedades ocupacionales.


¿A quiénes aplica?

La Ley es aplicable a todos los centros de trabajo públicos y privados donde los trabajadores permanezcan de pie durante tres horas continuas o más dentro de su jornada laboral.

 

Principales obligaciones del empleador

Las organizaciones deberán implementar medidas como:

  • Proporcionar sillas o asientos con características ergonómicas.
  • Permitir la alternancia entre la postura de pie y sentado o establecer períodos de descanso sentado según el riesgo ergonómico.
  • Incorporar estas disposiciones en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST).
  • Verificar el cumplimiento de estas medidas con la participación del Comité o Supervisor de SST y del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

La Ley también considera excepciones

La norma reconoce que existen actividades donde permanecer de pie forma parte esencial del trabajo, como algunas labores industriales, agrícolas, de mantenimiento o determinados servicios de seguridad.

En estos casos, el empleador deberá implementar medidas equivalentes como:

  • Pausas activas.
  • Rotación de tareas.
  • Descansos programados.

Estas alternativas buscan reducir la exposición continua a la bipedestación prolongada.

 

¿Es obligatorio que cada trabajador tenga una silla?

No.

Uno de los aspectos más novedosos de la Ley es que permite implementar un sistema proporcional y rotativo de sillas, siempre que garantice un acceso efectivo al descanso sentado, exista una organización documentada y no se afecte la salud ni la dignidad de los trabajadores. Este sistema debe incorporarse en el Reglamento Interno de SST y contar con la participación del Comité de SST.


Fiscalización y sanciones

El cumplimiento de la Ley será fiscalizado por:

  • SUNAFIL, respecto de las empresas bajo su competencia.
  • SERVIR, para entidades sujetas a regímenes laborales distintos al de la actividad privada.
  • Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de inspección laboral, o por SUNAFIL cuando corresponda.

El incumplimiento constituye una infracción grave, sancionable conforme a la Ley General de Inspección del Trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse.

 

Sectores priorizados

La aplicación de la Ley tendrá prioridad en sectores donde la permanencia de pie es frecuente:

  • Comercio minorista y retail.
  • Hotelería, gastronomía y turismo.
  • Centros de salud.
  • Servicios financieros y administrativos presenciales.
  • Transporte y aeropuertos.
  • Instituciones educativas.
  • Empresas de vigilancia privada en puestos fijos.

 

Adecuación de las empresas

La Ley establece dos plazos importantes:

  • El Poder Ejecutivo deberá aprobar el Reglamento dentro de los 180 días calendario.
  • Las empresas tendrán un plazo máximo de 360 días calendario para adecuar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST). Mientras se aprueba el Reglamento, la Norma Básica de Ergonomía (R.M. N.° 375-2008-TR) se aplicará de manera

 

¿Cómo implementar esta Ley en pequeñas y medianas empresas?

La implementación no requiere grandes inversiones si se planifica adecuadamente. Algunas acciones recomendadas son:

1. Identificar los puestos con bipedestación prolongada

Determinar qué trabajadores permanecen de pie durante tres horas continuas o más.

2. Evaluar el riesgo ergonómico

Actualizar la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPERC) para incorporar este factor y definir controles.

3. Incorporar asientos ergonómicos

Seleccionar sillas o apoyos adecuados según la naturaleza de cada puesto.

4. Organizar pausas y rotación

Diseñar un sistema de alternancia de postura y rotación de tareas que permita la recuperación física.

5. Actualizar el RISST

Incluir las disposiciones exigidas por la Ley y documentar el sistema de descanso sentado cuando corresponda.

6. Capacitar a supervisores y trabajadores

Explicar los beneficios de la alternancia postural y promover una cultura preventiva basada en la ergonomía.

7. Realizar seguimiento

Verificar periódicamente la eficacia de las medidas mediante inspecciones internas, observaciones ergonómicas y retroalimentación de los trabajadores.

Una oportunidad para fortalecer la prevención

Más allá del cumplimiento legal, esta Ley representa una oportunidad para mejorar las condiciones de trabajo, prevenir trastornos musculoesqueléticos y promover una cultura organizacional que priorice el bienestar de las personas.

Incorporar principios ergonómicos en la gestión diaria no solo protege la salud de los trabajadores, sino que también contribuye a mejorar la productividad, reducir el ausentismo y fortalecer el compromiso de los equipos.

 

«La Ergonomía no consiste únicamente en adaptar el puesto de trabajo; consiste en adaptar el trabajo a las personas para proteger su salud, su bienestar y su capacidad de desarrollarse plenamente.»

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